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PLAN RENOVE 2019 CASTILLA – LA MANCHA 

Estado: Fuera de plazo.

AYUDAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CALDERAS INDIVIDUALES EN CASTILLA-LA MANCHA

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Plazo de presentación de solicitudes: 
Del Sáb, 08 Sep 2018 al Sáb, 01 Jun 2019
Objeto: 

Convocar ayudas para la sustitución de calderas individuales en viviendas por otras de mayor eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Destinatarios: 

Las personas físicas, que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas sitas en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la Orden 86/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Requisitos:

– La instalación solo podrá ser en instalaciones legalizadas o regularizadas.
– Debe cumplirse con los requisitos del R.D 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
– Deben ser calderas nuevas con una potencia nominal entre 15 y 70 Kw y altas prestaciones energéticas, en viviendas de Castilla-La Mancha
– Serán las establecidas previamente por la Consejería competente en materia de energía.
– No podrá acogerse al programa de ayudas la compra sin instalación
– Las calderas sustituidas no serán de condensación, salvo que utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por calderas de gas
– Las calderas sustituidas serán inutilizadas, retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor de residuos autorizado.
– La venta e instalación deber ser en el periodo subvencionable.
– Debe conllevar una reducción de consumo del 20%
– Se subvenciona la sustitución de una única caldera por solicitante.

Importe: 

La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de caldera será de 400 euros.
No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad subvencionada.
Por cada convocatoria, sólo será subvencionable la sustitución, por cada solicitante, de una única caldera individual.

Criterios: 

La concesión de las ayudas se realizará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de relación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Documentación a aportar: 

– Copia del NIF del solicitante, o en caso de actuar mediante representante, copia del NIF de este último.
– Certificación expedida por la empresa instaladora, que acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida conforme establece la orden de ayudas.
– Certificado, del año en curso de la convocatoria, acreditativo del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, únicamente en el caso de no autorización expresa conforme al modelo normalizado para que el órgano instructor pueda verificar el domicilio fiscal del solicitante.
– Certificación expedida por el gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega por parte de la empresa instaladora de la caldera sustituida para su gestión como residuo, se identificará la caldera sustituida (marca, modelo, potencia), procedencia de la caldera que se recepciona para su gestión como residuo (dirección del domicilio de la caldera retirada), fecha y lugar de retirada de la caldera y entrega de la misma.
– Factura de adquisición e instalación de la caldera en la que deberá reflejarse el contenido mínimo establecido en la disposición decimocuarta de la resolución de convocatoria.
– Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas conforme a los requisitos marcados en la disposición decimocuarta de la resolución de convocatoria.
– En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Lugar de presentación: 

Las solicitudes de sustitución de calderas individuales se presentarán, exclusivamente, a través de los establecimientos adheridos quienes, una vez requerida y cumplimentada la documentación exigida, lo remitirán a la entidad o entidades colaboradoras, en el caso de existir estas, o a la Administración directamente en su defecto.

Información Adicional: 

Extenderán sus efectos conforme a lo indicado en la correspondiente convocatoria. Para la convocatoria de 2018, los efectos se extenderán desde el 12 de junio de 2018 y hasta el 01 de junio de 2019 (salvo agotamiento previo del crédito)

 

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